LEY 1575 de 2012  (21 Agosto)

 

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE

BOMBEROS DE COLOMBIA"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:

 

Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos: 

 

1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente. 

 

2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente. 

 

3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. 

 

Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control

 

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WhatsApp Image 2020 03 10 at 5.18.56 PM Copy El pasado 13 de Enero del año en curso, en el marco de la celebración de los 483 años de la ciudad de Popayán; se hizo entrega oficial a la ciudadania de la maquina extintora M-24, la cual fue importada desde Ulm Alemania.

Esta maquina llega para atender las emergencias presentadas en nuestro municipio.

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